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Cuidado Personal (Tuición)

check-02-fw  En primer lugar, debe estarse al ACUERDO DE LOS PADRES, ya que ellos pueden libremente regular esta materia.

check-02-fw  En segundo lugar, si NO HAY ACUERDO ENTRE LOS PADRES, el cuidado personal corresponde a la madre.

check-02-fw  No obstante, las reglas anteriores, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa justificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres.

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"L&S Abogados" presta asesoría legal a aquellas personas que deseen obtener la tuición o cuidado personal de sus hijos, nietos u otros parientes por medio de la correspondiente demanda de tuición ante los Tribunales de Familia.

Demanda de tuición o cuidado personal desde $450 000

Si usted se ha separado de hecho de su pareja es siempre conveniente interponer la correspondiente demanda de tuición. Esto permitirá reconocer judicialmente que usted tiene la tuición del menor y prevenir futuros problemas. En la misma demanda se puede solicitar pensión de alimentos y la separación o divorcio según sus deseos.

Si usted con su pareja mantienen buena relación al separarse y acuerdan de forma amistosa fijar la tuición (hay acuerdo), podemos asesorarlos para regular dicha situación mediante la suscripción de una transacción o avenimiento en que se regule el cuidado personal de los hijos. En esta transacción usted podrá también acordar una pensión de alimentos y un régimen de visitas. 


La Tuición o Cuidado Personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos. 

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE EL CUIDADO DEL HIJO?

Si ambos padres respecto de los cuales la filiación se encuentra determinada viven separados, se aplican las siguientes reglas:

1.- En primer lugar, debe estarse al ACUERDO DE LOS PADRES, ya que ellos pueden libremente regular esta materia: 

- Acuerdo es solemne, pues debe constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier Oficial del Registro Civil. 

- Debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento. 

- Este acuerdo se puede revocar con las mismas solemnidades. 

2.- En segundo lugar, si NO HAY ACUERDO ENTRE LOS PADRES, el cuidado personal corresponde a la madre.

3.- No obstante, las reglas anteriores, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa justificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres.


Pero no se podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo, mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. 
Finalmente, podrá el juez, en el caso de INHABILIDAD FISICA O MORAL DE AMBOS PADRES, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. En esta elección se preferirán a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes. 

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA TUICIÓN

Para obtener la tuición de su hijo, usted, lo primero que deberá hacer es comunicarse con nosotros. En base a los antecedentes que nos entregue elaboraremos la correspondiente demanda de tuición o cuidado personal y la presentaremos al tribunal (el juicio de tuición requiere una mediación previa). Una vez presentada la demanda de tuición el tribunal citará a una "audiencia preparatoria" en la que el demandante ratifica la demanda, el demandado contesta la demanda y se determinan las pruebas que deberán rendirse en la Audiencia de Juicio.
Luego, en la audiencia de juicio las partes reiteran sus posturas y rendirán las pruebas, finalmente las partes oralmente hacen observaciones a la prueba y a las opiniones de un consejo técnico. Finalmente, se dicta la sentencia, sin perjuicio de su escrituración posterior.

TRIBUNAL COMPETENTE EN LOS JUICIOS DE TUICIÓN

Se tramitan ante los Tribunales de Familia, bajo los procedimientos de esta ley.

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