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Asesoría y Representación judicial ante vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes ante tribunales de familia.
Te explicaremos de forma clara y precisa que medidas de protección puedes solicitar inclusive antes que comience el juicio.
El plazo máximo de una medida de protección es de 90 días pudiendo renovarse.
Un abogado con mas de 10 años de experiencia, especialistas en juicios de familia te representará y con dedicación exclusiva a tu caso.
Facilidades de pago de los honorarios.
Es un juicio de rápida tramitación por la urgencia que implica el riesgo de un niño, niña o adolescente
¿Cuáles son las personas que pueden iniciar estos juicios de vulneración de derechos?
El niño, niña o adolescente;
Sus padres;
Las personas que lo tengan bajo su cuidado;
Los profesores o director del establecimiento educacional a que asista;
Los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda;
Los profesionales del Servicio Nacional de Menores;
Cualquier persona que tenga interés en ello.
¿Cuáles son las medidas de protección que se pueden utilizar?
Estas son:
Entrega inmediata del niño a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;
Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.
El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable;
Disponer la concurrencia de los niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes;
Suspender el derecho de una o más personas a mantener una relación directa y regular con el niño, niña o adolescente, sea que hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido;
Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común;
Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca.
Internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud;
La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.
Un Equipo de especialistas listos para asesorarte!