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Pensión Alimenticia para los Hijos

check-02-fw  Cuantía: La fija el tribunal teniendo en cuenta los medios de que dispone el alimentante y las necesidades del alimentario.

check-02-fw  Límite: no se puede fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas de alimentante.

check-02-fw  Reajustabilidad: La idea del legislador es que las pensiones de alimentos se vayan reajustando en el tiempo, semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el I.P.C. 

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Ambos padres tienen el deber de ayudar mutuamente a sus hijos, según su capacidad económica, no obstante, cuando los padres viven separados quien tiene el cuidado personal de su(s) hijo(s) puede demandar a través de los tribunales de familia al padre o madre que injustificadamente no ha cumplido con su deber de proveer de alimentos a sus hijos o lo ha hecho en menor medida de lo que su capacidad económica le permitía.

 

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA OBLIGACIÓN?

 

Es la obligación, que tienen los padres, de dar alimentos para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, que comprende además el deber de educación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de una profesión u oficio, al niño, niña o adolescente.

El monto mínimo de una pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional, con un tope de hasta el 50% de las remuneraciones del alimentante (quien da los alimentos) siempre que se trate de un sólo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

 

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA OBLIGACIÓN? 

 

Se debe pagar pensión alimenticia hasta que el hijo cumpla 21 años. En los casos que el hijo esté estudiando una profesión u oficio, o le afecte una incapacidad física o mental que lo inhabilite para valerse por si mismo, los alimentos se deberán pagar hasta los 28 años.

¿SE PUEDEN COBRAR RETROACTIVAMENTE LOS ALIMENTOS?

No, los alimentos se deben retroactivamente desde la demanda, antes de la demanda no se deben alimentos. 

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS?

Tribunal competente para conocer de las demandas de alimentos:


De los juicios de alimentos conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.- 

Tribunal competente para conocer de las demandas de rebaja o cese de una pensión alimenticia:


De este tipo de demandas conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.-

MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Cuantía: La fija el tribunal teniendo en cuenta los medios de que dispone el alimentante y las necesidades del alimentario.-

Límite: no se puede fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas de alimentante.-  

Reajustabilidad: La idea del legislador es que las pensiones de alimentos se vayan reajustando en el tiempo, semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el I.P.C.-

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