El derecho a percibir alimentos cesa cuando:
Los hijos que hayan cumplido la mayoría de edad (salvo que sigan estudiando).
Los hijos que ya estén trabajando.
Los hijos que se hayan casado.
Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión.
En el caso de los hijos, el derecho a percibir alimentos cesa cuando cumplen la mayoría de edad (salvo que sigan estudiando), trabajen o se casen (pues debe asumir la obligación el cónyuge en primer término).
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