Requisitos para que proceda: No haber podido trabajar durante el matrimonio o la vida en común.
Que dicha imposibilidad sea imputable a una causal específica, esto es, al haberse dedicado al cuidado de los hijos o al hogar común.
Que dichas anteriores dos causales hayan provocado menoscabo económico.
¿Qué sucede cuando uno de los cónyuges entrega todo de sí en el entendido de esta comunidad de vida y luego el matrimonio termina por divorcio, causando un perjuicio económico a ese cónyuge?
La compensación económica busca corregir esta situación.
Así, podemos señalar que esta institución “consiste en el derecho que le asiste al cónyuge más débil a solicitar al juez que condene al otro a pagar un monto en dinero, especie, transferencia de fondos de AFP, u otra contraprestación, debido a que durante el matrimonio y la vida en común, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía, producto de haberse tenido que dedicar al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común”.
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA.
- No haber podido trabajar durante el matrimonio o la vida en común.
- Que dicha imposibilidad sea imputable a una causal específica, esto es, al haberse dedicado al cuidado de los hijos o al hogar común.
- Que dichas anteriores dos causales hayan provocado menoscabo económico.
CRITERIOS QUE SE CONSIDERAN POR LOS TRIBUNALES PARA EFECTO DE DETERMINAR EL MENOSCABO ECONÓMICO Y LA CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN.
A) Falta de ingresos propios por la dedicación al hogar común.
B) La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal.
C) Situación patrimonial de ambos cónyuges.
D) Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado.
E) Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsionales y de salud.
F) Cualificación profesional y eventual posibilidad de acceso al mercado laboral.
G) Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.
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