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Demanda de Reducción de Pensión Alimenticia

La disminución de pensión alimenticia puede solicitarse:


check-02-fw  Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos).

check-02-fw  Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades, etc).

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La disminución de pensión alimenticia puede solicitarse:


- Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos), y

- Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades, etc).

Si las necesidades del alimentario (que es la persona a la que se le deben pagar alimentos) disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó el pago del derecho de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias. Sobre el particular, el artículo 330 del Código Civil dispone “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Por lo tanto, si los medios del alimentario aumentan, es lógico -y justo- que el monto de la pensión de alimentos se rebaje hasta completar el requisito legal, ya que este derecho no tiene por finalidad el lucro del alimentario.


Se debe rebajar la cuota del alimentante, cuando los hijos tienen cubiertas suficientemente sus necesidades de subsistencia acorde con su nivel social, máxime si quedó acreditado que el demandante a raíz del otorgamiento de prestaciones mas allá de su capacidad económica y de sus razonables reservas para su propio vivir, estaba sufriendo de perjuicios económicos. 

 

Entre los supuestos de rebaja uno de gran importancia es el cambio de la situación laboral del alimentante, ya que si en un momento determinado se fijó la pensión de alimentos  en atención a sus circunstancias laborales concretas y luego éstas cambian temporalmente -desempleo- o de manera permanente -nuevo empleo, pero con un ingreso mucho menor-, es de toda justicia que el monto de la pensión de alimentos se ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes.

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