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Divorcio Unilateral o por cese de convivencia

Requisitos:

check-02-fw  Un lapso de 3 años desde el cese de la convivencia.

check-02-fw  Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de los 3 años desde el cese de la convivencia.

check-02-fw  Que durante el plazo señalado el cónyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su obligación de brindar alimentos a los hijos comunes (y al otro cónyuge, en su caso), pudiendo hacerlo.

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En este caso no hay acuerdo, o, solo uno de los cónyuges lo solicita. 

REQUISITOS:

1.- Un lapso de 3 años desde el cese de la convivencia: Sin el lapso de estos tres años, usted, no podrá divorciarse (sí podría, tal vez, separarse judicialmente). Cese de la convivencia no implica necesariamente que los cónyuges dejen de vivir bajo un mismo techo. Puede cesar la convivencia aún cuando los cónyuges continúen viviendo bajo el mismo inmueble, pues, "la convivencia" matrimonial es una convivencia calificada, que implica mantener una comunidad de vida, un objetivo o un proyecto de vida en común. En todo caso, será el juez quién en última instancia deberá ponderar la situación (claramente es más sencillo probar el cese cuando los cónyuges viven bajo distinto techo).

2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de los 3 años desde el cese de la convivencia: En este sentido nuestra legislación es bastante clara, pues, en el mismo artículo 55 inciso final "La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo".


3.- Que durante el plazo señalado el cónyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su obligación de brindar alimentos a los hijos comunes (y al otro cónyuge, en su caso), pudiendo hacerlo.

DESARROLLO DEL JUICIO:

En el caso de que se trate de un divorcio unilateral se seguirá el siguiente procedimiento:

1.- Usted se comunica con nosotros y nos indica su deseo de divorciarse: En base a los antecedentes que nos entregue haremos un estudio de factibilidad de su divorcio.

2.- Elaboraremos y presentaremos la demanda de divorcio: Para este efecto, le solicitaremos algunos documentos, o, si lo prefiere, los requeriremos nosotros ante los organismos correspondientes (certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos de filiación matrimonial, en principio).

3.- Primera audiencia o audiencia preparatoria: Ingresada la demanda, el tribunal fijará una fecha de audiencia preparatoria. En la audiencia preparatoria el juez hará un llamado a conciliación a las partes y preguntará si quieren seguir manteniendo el vínculo matrimonial. Con la respuesta negativa, el juez dará la palabra al abogado del demandante, quien ratificará la demanda y, al abogado del demandado, para allanarse (aceptar) u oponerse al divorcio por las causales invocadas. Luego, el juez fijará los hechos a probar: existencia del vínculo matrimonial y efectividad del cese de convivencia. Si se demandó compensación económica, también se fijará como puntos a probar la capacidad económica de las partes, menoscabo económico sufrido por el cónyuge que demanda la compensación y, si efectivamente no trabajo o dejo de trabajar por estar dedicado al cuidado de los hijos.

4.- Audiencia de Juicio.

5.- Sentencia que declara el divorcio  o lo rechaza: Si en la audiencia de juicio se acreditan los requisitos de procedencia, el juez, al sentenciar, decretará el divorcio.

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