Una de las personas a las cuales se les debe alimento es al cónyuge.
En el régimen de sociedad conyugal, el marido, como administrador, debe subvenir a los gastos de mantenimiento de la mujer y de la familia común.
En el régimen de separación total de bienes y en el de participación en los gananciales, cada cónyuge efectúa sus propios gastos de mantenimiento,
Si se hubiere decretado separación judicial, los cónyuges también deben socorrerse; tienen este derecho.
Una de las personas a las cuales se les debe alimento es al cónyuge. Los alimentos entre cónyuges corresponden a una manifestación concreta del deber de socorro, que, a su vez, se enmarca en uno de los fines esenciales del matrimonio enunciados en el artículo 102 del Código Civil, como es el auxiliarse mutuamente. Consiste éste en la obligación de proporcionar los auxilios económicos necesarios para vivir. Se trata de un deber recíproco de los cónyuges, establecido en el artículo 131 y desarrollado en el artículo 134, ambos del Código Civil.
En el régimen de sociedad conyugal, el marido, como administrador, debe subvenir a los gastos de mantenimiento de la mujer y de la familia común. Por ello, se ha dicho, lo normal, será que el marido casado bajo este régimen le deba alimentos a su mujer, y muy excepcionalmente ocurrirá la situación inversa, cuando la mujer posea un patrimonio reservado cuantioso y la sociedad conyugal no lo tuviere.
En el régimen de separación total de bienes y en el de participación en los gananciales, cada cónyuge efectúa sus propios gastos de mantenimiento, sin perjuicio de que si alguno no tiene bienes, debe ser auxiliado por el otro. En estos dos últimos regímenes, no cabe pues formular como regla general que el marido sea el primero de los cónyuges obligado al pago de alimentos a favor del otro cónyuge.
Si se hubiere decretado separación judicial, los cónyuges también deben socorrerse; tienen este derecho, aun cuando hayan dado causa a la separación judicial por su culpa. Con todo, en este caso, la ley señala que el antedicho cónyuge, tendrá derecho "para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación".
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