La Ley Nº 19.947, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 2004, introdujo en nuestro país la figura del divorcio vincular. Este calificativo de “vincular”, se debe a que con anterioridad en Chile ya existía el divorcio, pero éste no ponía término al matrimonio. El antiguo divorcio –temporal o perpetuo- ha sido reemplazado por la separación judicial, que pone término a la convivencia de los cónyuges, pero, manteniendo el vínculo matrimonial.
Matrimonios Celebrados después del 17 de Noviembre de 2004
n este caso para probar el tiempo de separación, esto es, 1 o 3 años, según se trate de un divorcio acordado o unilateral...
Divorcios en Chile
La Ley Nº 19.947, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 2004, introdujo en nuestro país la figura del divorcio...
Divorcio Acordado
Es aquel en que hay acuerdo entre los cónyuges respecto del divorcio, del pago o no pago de alguna compensación económica...
Divorcio Unilateral o por cese de convivencia
Un lapso de 3 años desde el cese de la convivencia: Sin el lapso de estos tres años, usted, no podría divorciarse (sí podría...
Divorcio culposo o Sanción
Es aquel divorcio que no requiere de un tiempo de separación. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso...
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