Solo Familia - Grupo Buró Abogados.

“L&S Abogados” ofrece asesoría legal en: demandas de  pensión alimenticia,demandas de aumento de pensión alimenticiademandas de rebaja de pensión alimenticia y demandas de cese de alimentos. Asimismo, le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimentos.

El derecho de alimentos debe ser, si no el primero en importancia, uno de los más trascendentales que consagra nuestro ordenamiento jurídico. Así, podemos señalar que “se trata de un derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir, a lo menos, el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.-

REQUISITOS PARA DEMANDAR ALIMENTOS:

1.- Necesidad del alimentario (quien demanda alimentos): De esta forma, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

2.- Solvencia o capacidad del alimentante (obligado al pago de alimentos): El juez al momento de fijar la pensión de alimentos debe siempre tener en cuenta las facultades del alimentante. Lo anterior, quiere decir, que si el alimentante no tiene posibilidad alguna de pagar la pensión de alimentos, se deberá pasar al próximo obligado en el orden de prelación; todo, sin perjuicio, de los apremios que se pueden decretar para que el alimentante cumpla con su obligación de manera forzosa.

La regla general, es que estos deben darse por toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda; esto es, título legal, necesidad del alimentario y solvencia del alimentante. Sin embargo, la ley establece restricciones a esta regla general. Los alimentos debidos a los descendientes y a los hermanos cesan cuando éstos cumplen veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual esta obligación cesa cuando cumplen veintiocho años.

3.-Título o texto legal para demandar alimentos: Tienen derecho a alimentos:

A) El cónyuge, es decir, la mujer o el marido, según sea el caso. Y el obligado es obviamente el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado.

B) Los descendientes, es decir, los hijos, los nietos y, en general, todos los descendientes en la línea directa.

C) Los ascendientes, es decir, los padres, abuelos, bisabuelos, etc.

D) Los hermanos, y

E) Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

4.- Ausencia de prohibición: Según el inciso final del artículo 324, “quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”. Respecto del divorcio, el artículo 174 del Código Civil dispone que el cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales, lo cual constituye una manifestación de la protección de la buena fe que detenta.

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