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¿Que debe hacer si no le dejan ver a su hijo?

Si usted se ha separado y su pareja se ha quedado con el cuidado personal de su hijo, usted, tiene derecho a ver regularmente a su hijo. “L&S Abogados” le presta asesoría legal solicitando al tribunal que establezca y regule un régimen de visitas.


“L&S Abogados” también representa a los padres que deseen modificar un régimen de visitas ya establecido, por haber cambiado las circunstancias o por otras razones. 


“L&S Abogados” también representa a padres que desean regular un régimen de visitas mediante una transacción o avenimiento judicial, lo cual permite acordar estos temas en forma acordada y sin juicios. 
Nosotros, tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios para hacer valer el derecho a mantener una relación directa y regular con el menor. Además, le ofrecemos asesoría a aquellos padres que desean obtener el cumplimiento de un régimen de visitas ya establecido y que por diferentes motivos pueda no estarse cumpliendo.


¿Cómo se regula el Derecho de Visitas?

 a) Por un acuerdo con quién tiene el cuidado personal del hijo 


De acuerdo al Artículo 225 del Código Civil: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos”.


Esta es sin duda alguna la mejor forma de regular este derecho, ya que nuevamente nuestro ordenamiento jurídico entrega la solución del problema directamente a los involucrados, lo que constituye una herramienta que usada de forma apropiada implica un beneficio para todos, especialmente para los hijos. En virtud de esta posibilidad de regulación, se podría acordar un sistema que permita una verdadera relación del hijo con ambos padres, sin perjuicio de que éstos vivan separados.


 b) Por el juez en subsidio  


Si entre los padres no se logra un acuerdo, es el juez quién deberá fijar la frecuencia con que aquel de los padres que no tenga el cuidado personal, ejercerá su derecho-deber de mantener una relación directa y regular con el hijo. 


La regulación judicial es considerada subsidiaria, es decir, que lo primero que debe intentarse en esta materia es lograr un acuerdo -como ya sucede en general en derecho de familia-, a fin de evitar la carga emocional que todo juicio implica entre las partes.

Tribunal competente para conocer de esta materia:

Es el Juzgado de Familia. 

Casos:

La Ley de Menores resuelve distintas situaciones: 

1.- “Si por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida”, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla puede solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente;


2.- “En el caso en que el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal”, puede ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan, esto es arresto hasta por 15 días o multa proporcional, que se puede repetir;


3.- “El tribunal puede disponer la suspensión o restricción del ejercicio del derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo” e incluso si se acompañan antecedentes graves y calificados que lo justifiquen, puede accederse provisionalmente a la solicitud.


4.- “El tribunal, “luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que individualice, en la forma y condiciones que determine”, cuando aparezca de manifiesto la conveniencia para el menor, y podrá asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiere perjudicar su bienestar”.

Relación directa y Regular (visitas)

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